El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. Con él le dices a Hacienda cuánto IVA has cobrado a tus clientes y cuánto has pagado en tus gastos, y liquidas la diferencia. Lo presenta cualquier autónomo o empresa que factura con IVA, cuatro veces al año.
¿Qué es el modelo 303 y quién lo presenta?
Es el impuesto que recaudas para Hacienda, no un gasto tuyo. Cuando cobras una factura con un 21% de IVA, ese dinero no es tuyo: lo guardas y lo ingresas cada trimestre con el 303. Lo presentan todos los autónomos en régimen general de IVA (la mayoría).
No lo presentan (o lo presentan distinto) algunos casos concretos:
- Actividades exentas de IVA: sanitarias, formación reglada, seguros. Si toda tu actividad está exenta, no presentas 303.
- Comercio minorista en recargo de equivalencia: tu proveedor te repercute un recargo y tú no presentas 303 por esas ventas.
- Si estás en ambos mundos (parte exenta, parte no), aplicas prorrata y ahí conviene que lo revise una asesoría fiscal.
Plazos del 303 en 2026
| Trimestre | Periodo | Fecha límite |
|---|---|---|
| 1T | enero – marzo | 20 de abril |
| 2T | abril – junio | 20 de julio |
| 3T | julio – septiembre | 20 de octubre |
| 4T | octubre – diciembre | 30 de enero (2027) |
Si domicilias el pago en tu cuenta, la fecha límite se adelanta unos 5 días (al 15 en los trimestrales, al 25 en enero). Tienes el detalle en la guía del calendario fiscal 2026.
Cómo se rellena, paso a paso
- Identificación. Tus datos y el trimestre que declaras.
- IVA devengado. El IVA que has cobrado en tus facturas emitidas, ordenado por tipo (21%, 10%, 4%). Se declara por fecha de factura, no por fecha de cobro (salvo que estés en criterio de caja).
- IVA deducible. El IVA que has pagado en tus gastos de la actividad (compras, suministros, la propia gestoría).
- Resultado. Devengado menos deducible. Si sale positivo, ingresas; si sale negativo, lo compensas en el siguiente trimestre o pides devolución en el 4T.
Un ejemplo con números
Imagina un trimestre en el que has facturado 6.000€ + IVA y has tenido 1.500€ + IVA de gastos deducibles:
| Concepto | Base | IVA (21%) |
|---|---|---|
| Facturas emitidas | 6.000 € | 1.260 € (devengado) |
| Gastos de la actividad | 1.500 € | 315 € (deducible) |
| Resultado a ingresar | 945 € |
Esos 945€ nunca fueron tuyos: los cobraste de tus clientes por cuenta de Hacienda. El error clásico es gastarse el IVA cobrado y llegar justo al 20 de abril. Truco simple: aparta el IVA de cada factura en una cuenta separada según cobras.
Qué puedes deducir (y qué no)
Solo el IVA de gastos vinculados a tu actividad y con factura completa (con tu nombre y NIF). Los tickets no valen. Casos que generan dudas habituales:
- Suministros de casa si trabajas desde casa: deducibles solo en la proporción aceptada para tu caso.
- Vehículo: por defecto Hacienda acepta el 50% del IVA, y el 100% solo si es afecto en exclusiva (comerciales, transportistas).
- Comidas: solo las de trabajo, con factura y límites. Es de lo más revisado.
El detalle completo lo tienes en la guía de deducciones del autónomo.
Qué pasa si sale a devolver o a compensar
Si has pagado más IVA del que has cobrado (típico al arrancar, con muchas inversiones), el resultado es negativo. Lo normal es compensarlo en los trimestres siguientes; solo en el último trimestre del año puedes pedir la devolución.
Errores frecuentes con el 303
- No presentarlo a cero un trimestre sin actividad: sanción evitable.
- Deducir IVA de tickets o de gastos personales: es lo primero que mira una comprobación.
- Descuadre con el 130: los ingresos que declaras en IVA y en IRPF deben ser coherentes; Hacienda los cruza.
- Olvidar el resumen anual (modelo 390) en enero.
- Presentar tarde por no domiciliar: si pagas con domiciliación, el plazo real acaba el día 15, no el 20.
¿Prefieres no complicarte?
El 303 es mecánico, pero un fallo en las casillas o en las deducciones te cuesta dinero. Una asesoría fiscal lo presenta por ti y te asegura que deduces todo lo que puedes. Gestclar (5,0★, colegiada, online en toda España) lo lleva desde 40€/mes.
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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Confirma tu caso concreto con un profesional.