Gestorías de Madrid

Actualizado: 2026-08-17

Modelo 303 de IVA para autónomos: cómo rellenarlo en 2026

El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. Con él le dices a Hacienda cuánto IVA has cobrado a tus clientes y cuánto has pagado en tus gastos, y liquidas la diferencia. Lo presenta cualquier autónomo o empresa que factura con IVA, cuatro veces al año.

¿Qué es el modelo 303 y quién lo presenta?

Es el impuesto que recaudas para Hacienda, no un gasto tuyo. Cuando cobras una factura con un 21% de IVA, ese dinero no es tuyo: lo guardas y lo ingresas cada trimestre con el 303. Lo presentan todos los autónomos en régimen general de IVA (la mayoría).

No lo presentan (o lo presentan distinto) algunos casos concretos:

  • Actividades exentas de IVA: sanitarias, formación reglada, seguros. Si toda tu actividad está exenta, no presentas 303.
  • Comercio minorista en recargo de equivalencia: tu proveedor te repercute un recargo y tú no presentas 303 por esas ventas.
  • Si estás en ambos mundos (parte exenta, parte no), aplicas prorrata y ahí conviene que lo revise una asesoría fiscal.

Plazos del 303 en 2026

Trimestre Periodo Fecha límite
1T enero – marzo 20 de abril
2T abril – junio 20 de julio
3T julio – septiembre 20 de octubre
4T octubre – diciembre 30 de enero (2027)

Si domicilias el pago en tu cuenta, la fecha límite se adelanta unos 5 días (al 15 en los trimestrales, al 25 en enero). Tienes el detalle en la guía del calendario fiscal 2026.

Cómo se rellena, paso a paso

  1. Identificación. Tus datos y el trimestre que declaras.
  2. IVA devengado. El IVA que has cobrado en tus facturas emitidas, ordenado por tipo (21%, 10%, 4%). Se declara por fecha de factura, no por fecha de cobro (salvo que estés en criterio de caja).
  3. IVA deducible. El IVA que has pagado en tus gastos de la actividad (compras, suministros, la propia gestoría).
  4. Resultado. Devengado menos deducible. Si sale positivo, ingresas; si sale negativo, lo compensas en el siguiente trimestre o pides devolución en el 4T.

Un ejemplo con números

Imagina un trimestre en el que has facturado 6.000€ + IVA y has tenido 1.500€ + IVA de gastos deducibles:

Concepto Base IVA (21%)
Facturas emitidas 6.000 € 1.260 € (devengado)
Gastos de la actividad 1.500 € 315 € (deducible)
Resultado a ingresar 945 €

Esos 945€ nunca fueron tuyos: los cobraste de tus clientes por cuenta de Hacienda. El error clásico es gastarse el IVA cobrado y llegar justo al 20 de abril. Truco simple: aparta el IVA de cada factura en una cuenta separada según cobras.

Qué puedes deducir (y qué no)

Solo el IVA de gastos vinculados a tu actividad y con factura completa (con tu nombre y NIF). Los tickets no valen. Casos que generan dudas habituales:

  • Suministros de casa si trabajas desde casa: deducibles solo en la proporción aceptada para tu caso.
  • Vehículo: por defecto Hacienda acepta el 50% del IVA, y el 100% solo si es afecto en exclusiva (comerciales, transportistas).
  • Comidas: solo las de trabajo, con factura y límites. Es de lo más revisado.

El detalle completo lo tienes en la guía de deducciones del autónomo.

Qué pasa si sale a devolver o a compensar

Si has pagado más IVA del que has cobrado (típico al arrancar, con muchas inversiones), el resultado es negativo. Lo normal es compensarlo en los trimestres siguientes; solo en el último trimestre del año puedes pedir la devolución.

Errores frecuentes con el 303

  1. No presentarlo a cero un trimestre sin actividad: sanción evitable.
  2. Deducir IVA de tickets o de gastos personales: es lo primero que mira una comprobación.
  3. Descuadre con el 130: los ingresos que declaras en IVA y en IRPF deben ser coherentes; Hacienda los cruza.
  4. Olvidar el resumen anual (modelo 390) en enero.
  5. Presentar tarde por no domiciliar: si pagas con domiciliación, el plazo real acaba el día 15, no el 20.

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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Confirma tu caso concreto con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?

Cada trimestre: hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. Si domicilias el pago, la fecha límite se adelanta unos 5 días.

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado?

Sí. Aunque no hayas tenido actividad, presentas el 303 a cero (sin actividad). No presentarlo puede acarrear una sanción.

¿Qué pasa si presento el 303 tarde?

Si lo presentas tú antes de que Hacienda te reclame, hay un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso. Si es Hacienda quien te lo reclama, la sanción parte del 50% de lo no ingresado.

¿Puedo deducir el IVA de cualquier gasto?

Solo el de gastos vinculados a tu actividad y con factura completa a tu nombre. Un ticket sin tus datos fiscales no sirve para deducir IVA.

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