Gestorías de Madrid

Actualizado: 2026-10-22

Factura electrónica obligatoria: fechas para autónomos y pymes

Si eres autónomo o tienes una pyme, tendrás que emitir factura electrónica a tus clientes empresarios y profesionales a partir del 6 de octubre de 2028. Si el año anterior superaste los 8 millones de euros de volumen de operaciones, la fecha es el 6 de octubre de 2027. Las facturas a particulares quedan fuera. Son las fechas que publicó la Agencia Tributaria el 7 de octubre de 2026.

De dónde salen las fechas

La obligación la desarrolla el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Ese real decreto dejaba la fecha en el aire: se aplica 12 o 24 meses después de que entre en vigor la orden que regula la solución pública de facturación de Hacienda.

Esa orden es la Orden HAC/1028/2026. Salió en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Desde el 6 de octubre de 2026 se cuentan los plazos:

Quién Desde
Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior 6 de octubre de 2027
El resto de empresarios y profesionales (la mayoría de autónomos y pymes) 6 de octubre de 2028

A quién afecta y a quién no

  • Sí: las facturas que emites a otro empresario o profesional que tenga en España su sede, un establecimiento permanente o su domicilio (artículo 3 del real decreto). Da igual que seas autónomo o sociedad.
  • No: las facturas a particulares. El real decreto solo obliga cuando el destinatario es un empresario o profesional.
  • No: los tickets (facturas simplificadas), salvo las facturas simplificadas cualificadas (artículo 4).

Qué es una factura electrónica (y qué no)

Una factura electrónica no es un PDF. Según el artículo 7 del real decreto, es un mensaje informático estructurado en uno de estos cuatro formatos: Facturae, UBL, CII o EDIFACT. Un PDF enviado por email no cumple esta obligación.

Para enviarlas y recibirlas puedes usar:

  • la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria,
  • una plataforma privada de intercambio de facturas, con la factura firmada con firma electrónica avanzada,
  • o las dos a la vez.

Hacienda tiene que tener la solución pública disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación (disposición adicional quinta del real decreto).

La novedad que más se nota: informar del pago

Con la factura electrónica, el cliente que la recibe tiene que comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la paga entera. El pago se comunica a la solución pública en un plazo de 4 días desde la fecha en que se paga, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (artículo 12).

Para los autónomos y las entidades en atribución de rentas con un volumen de operaciones de hasta 8 millones, informar de estos estados es voluntario durante los primeros doce meses desde que les empiece a aplicar la obligación (disposición transitoria tercera).

No es lo mismo que Verifactu

Son dos obligaciones distintas:

  • Verifactu fija los requisitos que tienen que cumplir los programas informáticos con los que haces las facturas (Real Decreto 1007/2023).
  • La factura electrónica obliga a enviar las facturas a otros empresarios y profesionales en formato estructurado y a informar de su pago.

El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció en una nota informativa que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica. Confirma la fecha vigente en la página de Verifactu de la Agencia Tributaria antes de cambiar de programa.

Qué puedes hacer ya

  1. Mira con qué programa facturas y pregunta si podrá emitir y recibir en alguno de los cuatro formatos.
  2. Mira tu volumen de operaciones del año anterior: solo si pasó de 8 millones te toca la fecha de 2027.
  3. Revisa a quién facturas: las facturas a particulares quedan fuera de la factura electrónica obligatoria.
  4. Habla con quien te lleva la contabilidad antes de cambiar de programa, para que el cambio encaje también con tus declaraciones de IVA (modelo 303) y con el calendario fiscal.

¿Te lo llevan ya?

Si ya trabajas con una gestoría, pregúntale cómo va a recibir tus facturas cuando cambie el formato. Si buscas una asesoría contable en el noroeste de Madrid, tienes en el directorio las de Majadahonda, Las Rozas y Pozuelo.

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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Confirma tu caso concreto con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Desde el 6 de octubre de 2028 para autónomos y empresas con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros. Si superaste los 8 millones el año anterior, desde el 6 de octubre de 2027.

¿Tengo que hacer factura electrónica a mis clientes particulares?

No. La obligación es para las facturas a empresarios y profesionales establecidos en España. Las facturas a particulares no cambian, y los tickets (facturas simplificadas) quedan fuera, salvo las simplificadas cualificadas.

¿Sirve mandar la factura en PDF por email?

No, cuando te llegue la obligación. La factura electrónica es un fichero estructurado en uno de estos formatos: Facturae, UBL, CII o EDIFACT. Un PDF no lo es.

¿La factura electrónica es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu fija los requisitos del programa con el que haces tus facturas. La factura electrónica obliga a enviar las facturas a otras empresas en un formato estructurado. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos.

¿Tengo que contratar una plataforma de facturación electrónica?

Puedes usar la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, una plataforma privada o las dos. Si usas una plataforma privada, la factura tiene que ir con firma electrónica avanzada.

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