Heredar en la Comunidad de Madrid es de lo más barato de España: la cuota del impuesto está bonificada al 99% para cónyuge, hijos y padres, y al 50% para hermanos, tíos y sobrinos desde julio de 2025. Pero que se pague poco no significa que no haya que hacer nada: hay plazos, un modelo que presentar y una herencia que tramitar. Aquí tienes el mapa completo de 2026.
Quién paga y cuánto: las bonificaciones de Madrid
El impuesto lo paga cada heredero (no la herencia en conjunto) en la comunidad donde residía el fallecido. En Madrid, la cuota que salga se bonifica según el parentesco:
| Parentesco | Bonificación en Madrid |
|---|---|
| Hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos (grupos I y II) | 99% de la cuota |
| Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) | 50% de la cuota (Ley 2/2025, desde el 1-jul-2025) |
| Parientes lejanos y no parientes (grupo IV) | Sin bonificación |
En la práctica: un hijo que hereda 200.000€ de su padre paga una cuota simbólica (decenas de euros); un sobrino paga la mitad de lo que pagaría sin bonificación; una pareja no casada ni registrada hereda como extraño y paga el impuesto íntegro con recargo por parentesco. Ahí es donde más sorpresas hay.
Reducciones que se aplican antes
Antes de calcular la cuota, la base se reduce por parentesco (unos 16.000€ por heredero de los grupos I y II) y, si heredas la vivienda habitual del fallecido, un 95% de su valor (con límite de 122.606,47€ por heredero), a condición de mantenerla unos años. Entre reducciones y bonificación, la factura fiscal de una herencia familiar típica en Madrid es mínima.
El plazo: 6 meses y el modelo 650
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación (modelo 650) ante la Comunidad de Madrid. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, pero hay que solicitarla dentro de los 5 primeros meses y devenga intereses de demora.
Presentarlo fuera de plazo tiene recargos incluso aunque la cuota sea casi cero. Y sin el 650 presentado no puedes inscribir los inmuebles en el Registro ni disponer del dinero de las cuentas del fallecido: los bancos lo exigen.
Los pasos para tramitar la herencia, en orden
- Certificado de defunción y, a los 15 días hábiles, certificado de últimas voluntades (dice si hay testamento y ante qué notario).
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
- Inventario de bienes y deudas: certificados bancarios, notas simples de inmuebles, vehículos, seguros de vida.
- Cuaderno particional o escritura de aceptación de herencia ante notario (obligatoria si hay inmuebles).
- Modelo 650 en la Comunidad de Madrid, dentro de los 6 meses.
- Plusvalía municipal en el ayuntamiento de cada inmueble, también en 6 meses.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas y vehículos.
Ninguno de los pasos es difícil por separado; el problema es coordinarlos con los plazos corriendo y la familia de por medio.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los 6 meses pensando que "como no se paga casi nada, no corre prisa". Los recargos van sobre la obligación de presentar, no solo sobre la cuota.
- Olvidar la plusvalía municipal: es un tributo distinto, del ayuntamiento, con su propio plazo de 6 meses.
- Aceptar la herencia sin mirar las deudas: se heredan también. Existe la aceptación a beneficio de inventario para protegerte.
- Parejas de hecho no registradas: sin registro, a efectos del impuesto son extraños. Con registro oficial, se equiparan al cónyuge.
- Valorar mal los inmuebles: el valor de referencia catastral es el suelo mínimo fiscal; declarar por debajo trae comprobaciones.
¿Quién te lo tramita?
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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Cada herencia tiene particularidades; consulta tu caso con un profesional.